El 5 de junio de 2018, 38 años después de su tortura y detención arbitraria, José Rafael Martínez Segura volvió al Centro Penal de Santa Tecla, ubicado en la ciudad de Santa Tecla, departamento La Libertad, El Salvador. Pero esta vez venía acompañado por oficiales de la policía y un fiscal de la nueva Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, responsable por investigar su caso. La visita era parte de la «reconstrucción de los hechos», en el que los investigadores visitan el sitio donde ocurrió el crimen para poder situar en el espacio físico los testimonios de los sobrevivientes. El caso de Rafael, presentado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA) al Fiscal General de San Salvador el 17 de octubre de 2016, procura obtener justicia por la detención arbitraria, violación del proceso debido, tortura física y psicológica prolongada, y privación de libertad por dos años, tres meses y 23 días.
Para los y las sobrevivientes de tortura, contar sus experiencias es doloroso, pero cuando es parte de un proceso con la meta de alcanzar justicia, ayuda a encauzar ese dolor. Rafael espera que su caso arroje luz sobre las prácticas generalizadas de tortura y detención arbitraria durante el conflicto armado. Estando aún encarcelados, algunos detenidos que sufrieron estos abusos formaron COPPES —el Comité de Presos Políticos de El Salvador— para darse apoyo mutuo y defender su causa. El grupo se disolvió al terminar la guerra, pero en Septiembre de 2008, ex miembros de COPPES se reunieron circunstancialmente, por invitación del entonces Museo en reparación, para que aportaran su conocimiento sobre la historia del centro penal entre 1978 y 1982.
Eso fue el inicio de la re-organización del Comité, esta vez para darse apoyo unos a otros en el proceso de recuperación y para contribuir en la búsqueda de la verdad, justicia y reparaciones por abusos de derechos durante la guerra. Decenas de hombres y mujeres de COPPES se han presentado a dar testimonio de tortura, pero el caso de Rafael es el primero en ser investigado por la Fiscalía salvadoreña, y por tanto el que tiene más probabilidad, por lo menos en este momento, de derribar las murallas de silencio e impunidad que han rodeado las prácticas de tortura y detención arbitraria durante la guerra en El Salvador.
El testimonio de Rafael Segura
La detención arbitraria, privación de libertad y tortura de Rafael Segura comenzó en julio de 1980. En un clima de creciente represión gubernamental, Rafael fue capturado por la Fuerza Aerea Salvadoreña y detenido por 96 horas pasando por los cuarteles de la Policía de Hacienda y la Policía Nacional ; durante este período fue sometido a las torturas llamadas «el avioncito» y «la capucha».
Varios meses después, en febrero de 1981, miembros de la Guardia Nacional sacaron violentamente a Rafael de su hogar en en el municipio Ciudad Delgado, y lo transportaron a varios centros de detención antes de traerlo al cuartel de la Guardia Nacional, donde fue privado de libertad, alimento y agua por diez días, y sometido a diversas formas de tortura psicológica y física, choques eléctricos y amenazas contra él y su familia.
Luego lo trasladaron al Penal de Santa Tecla, donde fue recibido por el Comité de Presos Políticos de El Salvador (COPPES), ahí permaneció desde Febrero de 1981 hasta Febrero de 1982, junto a más de 125 presos políticos.
En un operativo en horas de la madrugada, el 20 de febrero de 1982, todos los presos políticos fueron transferidos al Centro Penal “La Esperanza” (llamado comúnmente Mariona, por el nombre del cantón en el que está ubicado) donde permaneció hasta el 23 de mayo de 1983. Durante la detención de Rafael, delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja lo visitaron y pudieron verificar su detención —a pesar de la frecuente denegación del acceso del CICR a los detenidos para interrogatorios.
Las prácticas de tortura y detención ilegal en El Salvador
La detención y tortura de José Rafael Martínez Segura de febrero de 1981 a mayo de 1983 es un caso entre miles de crímenes contra la humanidad cometidos en la guerra civil salvadoreña. Durante el conflicto, el Ejército y las fuerzas de seguridad salvadoreños implementaron tácticas de contrainsurgencia contra la población civil; personas consideradas ‘disidentes políticos’ fueron perseguidas, ‘neutralizadas’ o exterminadas mediante las prácticas reguladas y sistemáticas de detención ilegal, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y tortura.
En el histórico informe de 1986, «Tortura en El Salvador», la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador no gubernamental (CDHES) documentó las condiciones de encarcelamiento de 2165 hombres acusados de cometer crímenes contra el estado entre enero de 1983 y agosto de 1986. Fue publicado en inglés con el objetivo específico de tener un efecto sobre el gobierno de EE.UU. respecto a sus aliados salvadoreños. El informe fue llamativo por ser uno de los primeros en aplicar rigurosas metodologías cuantitativas a las violaciones de derechos humanos en El Salvador, y porque miembros de la misma CDHES estaban encarcelados en La Esperanza en esos momentos. En colaboración con COPPES, los investigadores de la CDHES documentaron sus propias condiciones y realizaron entrevistas iniciales a prisioneros que llegaban; esto les permitió cuantificar la frecuencia de aplicación de 40 formas distintas de tortura y otros tratamientos inhumanos. El informe también contiene testimonios personales detallados de 8 prisioneros que describen cómo las fuerzas de seguridad los torturaban.
El informe concluye que el tratamiento individual de cada detenido correspondía con los planes específicos de sus captores. La división de inteligencia militar, conocida como S-II, determinaba el «mejor método de tortura» para cada preso, lo que incluía:
- Tortura física: Utilizada para minar la capacidad de resistencia; la intensidad era determinada por el interrogador. Diversas formas de tortura física fueron cometidas contra el 99,3% de los detenidos.
- Tortura psicológica: Utilizada para inducir depresión creciente, con el objetivo de hacer que la persona pierda el control sobre su propia voluntad; el estado psicológico inducido se caracteriza por desolación y ansiedad. Diversas formas de tortura psicológica fueron cometidas contra el 97,7% de los detenidos.
- Tortura físico-psicológica: Las tácticas físicas y psicológicas complementarias y de refuerzo mutuo convergen para producir la confesión involuntaria del preso. Las torturas físico-psicológicas se aplicaron al 99,5% de los detenidos.
Métodos de tortura usados con Rafael Segura
Según el testimonio jurado de Rafael Segura, miembros de las fuerzas militares y de seguridad de El Salvador le infligieron al menos cinco formas específicas de tortura. Todas las citas y cifras de la siguiente sección provienen del informe de CDHES «Tortura en El Salvador»:
- «La capucha»: Consiste en cubrir totalmente con plástico, goma o tela la cabeza de la víctima para hacerle sentir asfixia momentánea; a menudo se recubre con cal para producir quemaduras y asfixia. Esta forma de tortura se le aplicó al 18,7% de los detenidos.
- «El avioncito»: «Consiste en atarle a la persona las manos y los pies o pulgares detrás de la espalda, lo que produce intenso dolor y luxación de diferentes partes del cuerpo.» Mientras la víctima está en esta posición, se la somete a violencia física. Esta forma de tortura se le aplicó al 10,2% de los detenidos.
- Obligar a oír la tortura de otros prisioneros: «Obligar al prisionero a estar presente mientras se tortura a otros, o a oír sus gritos; le dicen que lo mismo le ocurrirá si no coopera.» Esta forma de tortura se le aplicó al 6,35% de los detenidos.
- Amenazas contra la familia: «Parte de la continua guerra psicológica contra el prisionero durante su detención por las fuerzas de seguridad. Amenazan con traer a los padres, esposa e hijos si no coopera.» Esta forma de tortura se le aplicó al 76% de los detenidos.
- Choques eléctricos: «Se aplican descargas eléctricas al interior de la boca, oídos, genitales y las partes más delicadas del cuerpo con el fin de forzar al detenido a hablar. Durante este proceso, las víctimas están atadas a catres de metal y completamente empapadas para que la experiencia sea más dolorosa.» Esta forma de tortura se le aplicó al 13,6% de los detenidos.
El aparato judicial de la tortura en El Salvador
El informe de CDHES de 1986 concluye que los procedimientos utilizados por las fuerzas de seguridad y el Ejército salvadoreños violaron los más fundamentales principios de derechos humanos y normas internacionales vigentes. Además, arroja luz sobre la imposición de tratamiento cruel, inhumano y degradante sufrido por Rafael Segura durante su detención, así como las leyes utilizadas para ocultar y restarle importancia a su existencia. A finales de la década de 1970 y principios de la de 1980, los gobiernos militares de facto de El Salvador promulgaron una serie de decretos que otorgaba a las Fuerzas armadas autoridad y control directo sobre la población.
La «Ley de Orden Público» de 1977 daba a las autoridades gran latitud para detener a cualquier persona remotamente sospechosa de oposición al gobierno, lo que incluía grandes restricciones a la libertad de expresión y al proceso debido. Según el Decreto 507 de diciembre de 1980, los sospechosos de «actividad terrorista» podían ser detenidos para «investigación» hasta 195 días, y los jueces militares podían ordenar un período adicional de 120 días de detención sin cargos. Como señala la académica Margaret Popkin en Peace Without Justice: Obstacles to Building the Rule of Law in El Salvador (Paz sin justicia: Obstáculos a la construcción del estado de derecho en El Salvador): «Irónicamente, las autoridades salvadoreñas caracterizaron esta ley como un avance. Antes de la promulgación del Decreto 507, a los sospechosos de subversión se los torturaba y ejecutaba de rutina, a menudo después de largos períodos en pésimas condiciones de detención clandestina. Por lo tanto, la decisión de tener presos políticos, aunque se les negara todas las protecciones de proceso debido, podía describirse como una mejora.»
En 1984 el Decreto 507 fue reemplazado por el Decreto 50, la «Ley de procedimientos penales aplicables al suspenderse las garantías constitucionales», que suspendió de forma indefinida las garantías constitucionales para presos políticos y permitía a las fuerzas de seguridad mantenerlos incomunicados por hasta 15 días. Durante este período se sometía a los detenidos al más intenso régimen de tortura, con el propósito de forzar confesiones y colaboración. Además, a los delegados de la Cruz Roja Internacional se les permitía visitar al detenido después del octavo día de cautiverio; para entonces, ya se había extraído una confesión del prisionero. El Decreto 50 también permitía que los miembros de las fuerzas de seguridad que realizaban el interrogatorio «dieran fe» de las declaraciones extrajudiciales. Todos estos factores ocultaban de los observadores y restaban importancia a los efectos de la tortura. El Decreto 50 fue invocado en los casos de todos los detenidos en el centro penal La Esperanza documentados por CDHES en 1983-1986.
Según un análisis histórico presentado por IDHUCA como apoyo para el caso de Rafael Segura, al promulgar estos decretos, el poder ejecutivo no sólo «debilitó las instituciones democráticas del estado» al darle autoridad judicial a los militares, sino que también «encontró un mecanismo fuera del control democrático para neutralizar el movimiento de la oposición».
Hacia la asignación de responsabilidad
La detención ilegal y tortura de Rafael Segura en julio de 1980 y febrero de 1981 tuvieron lugar durante la dictadura militar de la Junta Revolucionaria de Gobierno encabezada por el coronel Jaime Abdul Gutiérrez Avendaño y Napoleón Duarte.
Según documentos desclasificados del gobierno de EE.UU. y resúmenes militares salvadoreños, cuando Rafael fue arrestado y detenido en julio de 1980, entre los miembros de los altos mandos de la Fuerza Armada de El Salvador se encontraban el Ministro de Defensa, José Guillermo García Merino; el Viceministro de Defensa, Francisco Adolfo Castillo; el Comandante de la Fuerza Aérea, Juan Rafael Bustillo Toledo; el Director de la Policía Nacional, Carlos Reynaldo López Nuila; y el Director de la Guardia Nacional, Carlos Eugenio Vides Casanova.
Todos estos oficiales seguían en sus puestos al momento de la segunda detención y tortura de Rafael en febrero de 1981. Además, documentos desclasificados del gobierno de EE.UU. identifican a Óscar Edgardo Casanova Vejar como jefe de la sección de inteligencia, o S-II, del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Futuros casos
El advenimiento del caso jurídico de Rafael en la esfera pública más de 30 años después de los hechos es un hito importante para la justicia en El Salvador. Una vez derogada en julio de 2016 la Ley de Amnistía —que bloqueó la investigación de abusos durante la guerra por más de una década— y en medio de procesos judiciales nacionales e internacionales contra miembros de los antiguos altos mandos para las masacres de El Mozote y UCA, el caso de Rafael Segura es emblemático de los miles de casos de tortura y detención ilegal que siguen esperando justicia.
Uno de estos casos es el de Vilma Gladys Vásquez Melgar, una integrante de COPPES quien fue detenida por la Guardia Nacional en septiembre de 1989 durante la toma pacífica de una iglesia en San Salvador, como protesta contra la creciente represión gubernamental. Estando embarazada de cinco meses en ese momento, pasó 72 horas detenida en un cuarto frío en un cuartel de la Policía de Hacienda. Fue golpeada, interrogada brutalmente, y amenazada con que le iban a hacer abortar. Su bebé sobrevivió y nació, pero Vilma quedó con secuelas físicas y psicológicas, como migrañas, ataques de pánico, y varios impactos en la relación con sus hijos debido a la necesidad de vivir aparte de ellos por su propia protección. Además de su tortura, uno de sus hermanos fue asesinado y su padre fue desaparecido durante la guerra.
La denuncia de Vilma fue recibida por la Fiscalía General de la República en 2015, y su caso fue incluido en el libro Torturadas, una colección de los testimonios personales de cuatro mujeres sobrevivientes de tortura, publicada por el IDHUCA en 2016. En 2018 fue citada a dar su testimonio ante la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, que está empezando la investigación de su caso.
Condiciones carcelarias en El Salvador según documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos
El gobierno de EE.UU. tenía un interés creado al afirmar que sus aliados salvadoreños cumplían con los estándares de proceso debido y trato humano de los prisioneros como condición para la ayuda militár estadounidense. No obstante, documentos desclasificados relativos a la monitorización del gobierno de EE.UU. de las condiciones de detención en El Salvador proporcionan un valioso contexto histórico, especialmente si se contrastan con otros documentos del momento, como el informe de 1986 de CDHES y el testimonio personal de Rafael Segura y otros ex presos políticos.
Documento 1: Listado de presos retenidos en el Centro Penal La Esperanza 1983; Rafael tiene el número #346.
Documento 2: Telegrama del Departamento de Estado de marzo de 1982 que describe la aplicación del Decreto «de emergencia» 507 como medio para detener a sospechosos de terrorismo sin proceso debido por 180 días.
Documento 3: Carta de diciembre de 1982 de COPPES al Embajador Hinton para reiterar la invitación a visitar el Centro Penal Mariona. La carta reconoce la visita de un agregado político de la embajada, pero observa que este representante no visitó el ala donde estaban detenidos los presos políticos.
Documento 4: El «Informe por países sobre prácticas de derechos humanos en 1982» del Departamento de Estado explica la aplicación sistemática de tortura y denegación de proceso debido en el contexto de impunidad creado por el Decreto 507; también identifica La Esperanza («prisión Mariona») como el mayor centro de detención de presos políticos. Dice que la «prisión Mariona» tiene un «buen programa de recreación y rehabilitación», y que «los directores de la prisión son en general receptivos a sus demandas».
Documento 5: «Informe sobre Derechos Humanos» de 1984 del Departamento de Estado que describe el Decreto 50 y su predecesor, el Decreto 507; según la constitución salvadoreña, estas leyes eran aplicables únicamente en «estados de emergencia»; sin embargo se utilizaron de manera indefinida y sin regulación para practicar y encubrir tortura, entre otros crímenes contra la humanidad.
Documento 6: Carta de abril de 1984 de la Embajada de Estados Unidos en respuesta a indagaciones sobre desapariciones y detención de miembros de la comunidad académica salvadoreña en el Centro Penal La Esperanza (Mariona).
Documento 7: Informe diario de Inteligencia Nacional de la CIA de mayo de 1986 que da un ejemplo de la aplicación del Decreto 50 para otorgar jurisdicción militar sobre casos de «subversión» y «terrorismo». El documento también describe la «aplicación sin precedentes del Decreto 50» como respuesta a presiones dentro de las fuerzas armadas, y explica cómo los tribunales militares tienden a limitar el alcance de las investigaciones.